TÍTULO VI
Artículo 176
Codigo Judicial de Panama
Los Recursos de Apelación y de Hecho contra las resoluciones de los Jueces
Municipales y las consultas referentes a las mismas, se surtirán ante los respectivos Jueces
de Circuito.
En los Circuitos donde funcionen los Tribunales de Apelaciones y Consultas de que
trata el Título V, Capítulo III de este Libro, les corresponderá el conocimiento de dichos
recursos y consultas.
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