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Sección 1ª

Artículo 17

Codigo Judicial de Panama

La persona nombrada magistrado, juez, agente del Ministerio Público o, en general, funcionario de estas dependencias, entra en ejercicio de sus funciones desde el momento en que toma posesión del cargo. Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento de cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo, del cual se dejará constancia escrita en acta firmada por el presidente del tribunal, el juez o por el agente del Ministerio Público, según sea el caso, el posesionado y el secretario respectivo.

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