Sección 1ª
Artículo 17
Codigo Judicial de Panama
La persona nombrada magistrado, juez, agente del Ministerio Público o, en
general, funcionario de estas dependencias, entra en ejercicio de sus funciones desde el
momento en que toma posesión del cargo.
Por toma de posesión se entiende el acto de prestar juramento de cumplir fielmente
los deberes inherentes al cargo, del cual se dejará constancia escrita en acta firmada por el
presidente del tribunal, el juez o por el agente del Ministerio Público, según sea el caso, el
posesionado y el secretario respectivo.
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