Sección 1ª
Artículo 16
Codigo Judicial de Panama
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los procuradores tomarán
posesión ante el Presidente de la República; los demás funcionarios del Órgano Judicial y
del Ministerio Público, ante la autoridad nominadora.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →