TÍTULO V
Artículo 162
Codigo Judicial de Panama
Los Jueces de Circuito son competentes para conocer el Recurso de Amparo a
que se refiere el artículo 50 de la Constitución cuando se dirija contra funcionarios con
jurisdicción en un distrito o parte de él.
Siempre que los procesos civiles y penales estuvieren atribuidos a tribunales distin-
tos, la demanda deberá presentarse al que conozca de los procesos civiles.
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