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TÍTULO V

Artículo 162

Codigo Judicial de Panama

Los Jueces de Circuito son competentes para conocer el Recurso de Amparo a que se refiere el artículo 50 de la Constitución cuando se dirija contra funcionarios con jurisdicción en un distrito o parte de él. Siempre que los procesos civiles y penales estuvieren atribuidos a tribunales distin- tos, la demanda deberá presentarse al que conozca de los procesos civiles.

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