Sección 2ª
Artículo 143
Codigo Judicial de Panama
En caso de discrepancia entre los magistrados que componen una Sala de
Apelación, actuará como dirimente el magistrado que le sigue en turno de la Sala de
Decisión correspondiente.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →