Sección 2ª
Artículo 142
Codigo Judicial de Panama
Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre
los magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los magistrados restantes,
si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente.
En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo
ramo.
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