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Sección 2ª

Artículo 142

Codigo Judicial de Panama

Cuando en la Sala de Decisión existiere discrepancia respecto del fallo entre los magistrados que la forman, se designará por la suerte a uno de los magistrados restantes, si hubiere, para que dirima; y si se agotare la lista, se llamará al suplente. En caso de que el suplente no pudiere conocer, se sorteará otro suplente del mismo ramo.

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