Sección 2ª
Artículo 139
Codigo Judicial de Panama
El magistrado a quien se adjudique un proceso, quien se llamará sustanciador,
debe sustanciarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido y redactará el proyecto de
resolución correspondiente; pero la resolución final será proferida siempre por la totalidad
de los magistrados que integran la Corporación o la Sala de Decisión respectiva, según el
caso.
Son aplicables a los Magistrados de los Tribunales Superiores las reglas que para los
Magistrados de la Corte se establecen en el artículo 105 de este Código.
Cuando en un proceso ha sido presentado ya el proyecto de resolución final y ésta
hubiese sido adoptada, los autos que deban dictarse en ese mismo proceso serán firmados
por todos los Magistrados del Tribunal o de la Sala respectiva.
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