Sección 2ª
Artículo 138
Codigo Judicial de Panama
En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de
los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdo, el magistrado a quien se adjudique el
negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución
será firmado por todos los magistrados que integran el tribunal.
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