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Sección 2ª

Artículo 138

Codigo Judicial de Panama

En los casos a que se refiere el numeral 8 del artículo 132 de este Libro, de los cuales conoce el Tribunal en Sala de Acuerdo, el magistrado a quien se adjudique el negocio lo sustanciará y redactará el proyecto de resolución; pero el acuerdo o resolución será firmado por todos los magistrados que integran el tribunal.

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