Sección 6ª
Artículo 112
Codigo Judicial de Panama
Corresponde al sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás
particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento
corresponda a la Corte. Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán
posesión y jurarán el cargo ante el magistrado sustanciador.
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