Sección 6ª
Artículo 111
Codigo Judicial de Panama
En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala
respectiva, y el magistrado sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que
corresponde observar a los jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza
del caso.
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