Sección 6ª
Artículo 109
Codigo Judicial de Panama
El sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y
providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considere
perjudicada el Recurso de Apelación para ante el resto de los magistrados, con la ponencia
del que siga en orden alfabético al sustanciador.
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