Sección 6ª
Artículo 108
Codigo Judicial de Panama
El magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y deberá
tramitarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala respectiva.
Tiene dicho magistrado, además, el deber de redactar el proyecto de resolución
correspondiente, si bien la decisión final será proferida por la totalidad de los magistrados
que integran la Corte o la Sala, según los casos. Si por enfermedad o por cualquier otro
motivo no pudiere el sustanciador concurrir al despacho y hubiere de efectuarse una
diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a efecto el magistrado que le siga en
orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro magistrado que integra la Sala,
cuando se trate de un asunto que corresponda a ésta. Cuando se trate del Pleno, sustituirá al
magistrado sustanciador el que le siga en turno, y en defecto de éste, el que le sigue en orden
alfabético.
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