Sección 6ª
Artículo 101
Codigo Judicial de Panama
Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte
Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán
dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios
Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare,
respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales, y se
hará la presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe
dejar constancia de ese acto.
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