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Sección 6ª

Artículo 101

Codigo Judicial de Panama

Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales, y se hará la presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto.

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