Sección 6ª
Artículo 100
Codigo Judicial de Panama
A la Sala Cuarta corresponde:
1.
Decidir los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director
General de Registro Civil, si no fueren en el último caso atribuidos a otro tribunal;
2.
Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las
arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de
Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;
Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y
determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que
debe cumplirlo;
Declarar quiénes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para
desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial;
Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los colegios o
3.
4.
5.
asociaciones de abogados;
6.
Proponer las reformas o modificaciones que requieran las leyes, presentando a la
Asamblea Legislativa el proyecto o proyectos necesarios, con una clara y minuciosa
exposición de motivos;
7.
Expedir el Reglamento para régimen interno de la Corte y de las Salas, el reparto de
casos y el arreglo de las Secretarías con miras a facilitar la marcha de los negocios
atribuidos a la Corte. El Reglamento y sus modificaciones deberán publicarse en la
Gaceta Oficial o en el Registro Judicial;
8.
Revisar y aprobar con las enmiendas que estime necesarias el Reglamento para el
régimen interno de todos los tribunales y juzgados de la República;
9.
Aplicar a particulares, litigantes y abogados, las sanciones correccionales y
disciplinarias que señale la ley;
10.
Cuidar de que los fallos del Pleno y de las Salas sean oportunamente publicados en
el Registro Judicial;
11.
Conocer de
las apelaciones contra
las sanciones correccionales
impuestas
individualmente por los magistrados;
12. Evacuar los informes que el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el
Procurador General de la Nación, pidan a la Corte relativos a la administración de
justicia, a la organización y régimen de los tribunales y a los asuntos económicos de
los mismos;
13. Conocer de todos los asuntos que le atribuye el Título XII, del Libro I de este
Código;
14. Para cumplir las funciones especificadas en los dos numerales que anteceden, la Sala
de Negocios Generales tiene potestad suficiente para exigir de todos los empleados
del Órgano Judicial y de la Administración Pública y las entidades autónomas o
semiautónomas todos los informes que juzgue necesarios sobre los negocios que
cursan o han cursado en los tribunales y sobre datos que existan en las oficinas res-
pectivas y para pedirles todos los informes que consideren valiosos para el mejor
cumplimiento del Título XII, Libro I de este Código;
15. Aprobar, cada dos años, la lista de auxiliares de la jurisdicción que actuarán en los
procesos;
16. De las cuestiones que se susciten entre dos o más municipios cuando éstos obren en
su carácter de persona jurídica en el campo del derecho privado;
17. Conceder licencia a todos los funcionarios del Órgano Judicial para llevar a cabo
estudios o adiestramientos relacionados con las funciones que desempeñan, oído el
concepto favorable del jefe inmediato o de la mayoría de los magistrados cuando se
trate de un tribunal colegiado;
18. Dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las dudas, vacíos, contradicciones e
inconvenientes que se vayan observando en la aplicación de las leyes civiles, pena-
les, mercantiles y judiciales;
19. Determinar la suspensión o remoción del Contralor General o Subcontralor General
de la República; y
20.
Dirigir la edición del Registro Judicial para que se publique regularmente.
Capítulo II
Repartos y Substanciación de los
Negocios y Modos de Dirimir los Desacuerdos
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