Sección Cuarta
Artículo 974
Codigo Fiscal
El impuesto de que trata este Capítulo tendrá por base reguladora los principios
siguientes:
1. En el contrato de compra-venta y cesiones a título oneroso, el precio;
2. En las permutas, el importe de la prestación de más valor;
3. En las daciones en pago de deudas, el valor de los bienes transferidos;
4. En las cesiones a título gratuito, el valor de los bienes cedidos;
5. En los arriendos, el alquiler o salarios durante todo el término del contrato, y en caso de
no hacerse tal determinación, la renta de un año;
6. En el contrato de ajuste de obras materiales, el precio convenido por las obras;
7. En las capitulaciones matrimoniales y en las escrituras de aporte de bienes al
matrimonio, el valor reconocido; y
8. En la división de bienes de toda clase, el capital líquido partible.
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