Sección Cuarta
Artículo 971
Codigo Fiscal
Llevarán estampillas por valor de Veinte Balboas (B/.20.00):
Los pasaportes y los documentos que los suplan, que se expidan en el país a los panameños, excepto los extendidos a
favor de los estudiantes o de marinos y otros empleados de naves mercantes de cualquier matrícula y las Tarjetas de
Turismo.
Tampoco pagarán la estampilla de Veinte Balboas (B/.20.00) los atletas que representen al país en certámenes deportivos.
PARÁGRAFO 1. El marino que extraviare o deteriore su pasaporte, pierde el derecho de exoneración en la expedición del
nuevo pasaporte.
Parágrafo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 72 de 20 de septiembre de 1973, publicada en la Gaceta Oficial
17,443 de 1 de octubre de 1973.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 93 de 25 de marzo de 1971, publicado en la Gaceta
Oficial 16,833 de 16 de abril de 1971.
(derogado según artículo 58, ley 8/2010.)
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