Sección Cuarta
Artículo 950
Codigo Fiscal
El papel sellado y las estampillas no tienen período fijo para su circulación y empleo, pero el Órgano Ejecutivo podrá
cuando para ello existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas emisiones en las que se cambie
el color de la impresión y el dibujo, con la única condición de que siempre el último incluya el escudo nacional. En este caso
el Órgano Ejecutivo fijará un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de la nueva
emisión.
Autorizase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establezca, además de los
requisitos que contiene este artículo respecto al papel sellado y a las estampillas, aquellos otros que estime convenientes
para garantizar su autenticidad y evitar la falsificación de los mismos.
Último párrafo adicionado por el Artículo 4 del Decreto Ley 14 de 26 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta
Oficial 15,070 de 3 de marzo de 1964. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)
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