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Sección Cuarta

Artículo 950

Codigo Fiscal

El papel sellado y las estampillas no tienen período fijo para su circulación y empleo, pero el Órgano Ejecutivo podrá cuando para ello existan motivos de conveniencia pública, decretar y poner en uso nuevas emisiones en las que se cambie el color de la impresión y el dibujo, con la única condición de que siempre el último incluya el escudo nacional. En este caso el Órgano Ejecutivo fijará un término prudencial para el cambio de las especies legítimas en circulación por las de la nueva emisión. Autorizase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, establezca, además de los requisitos que contiene este artículo respecto al papel sellado y a las estampillas, aquellos otros que estime convenientes para garantizar su autenticidad y evitar la falsificación de los mismos. Último párrafo adicionado por el Artículo 4 del Decreto Ley 14 de 26 de febrero de 1964, publicado en la Gaceta Oficial 15,070 de 3 de marzo de 1964. (derogado según artículo 48, ley 8/2010.)

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