Sección Cuarta
Artículo 811
Codigo Fiscal
Cuando el pago del impuesto se haga después del vencimiento de los plazos señalados
en los dos artículos anteriores, la cuota o la totalidad del impuesto, según el caso, se
cobrará con un recargo del diez por ciento.
Si al vencimiento de los plazos correspondientes no ha sido pagado el impuesto, el
respectivo Recaudador requerirá al contribuyente para que efectúe el pago. Si éste no se
efectúa, el Recaudador procederá a cobrarlo por la vía ejecutiva. En este caso el recargo
será del 20 por ciento.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →