Sección derogada por el Artículo 118 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, publicada
Artículo 81
Codigo Fiscal
El Estado tiene acción para recuperar todos los bienes que le pertenezcan y que no hayan
salido legalmente de su patrimonio, y para que se reconozcan sus derechos sobre bienes
respecto de los cuales existan pretensiones que los contraríen.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →