Sección derogada por el Artículo 118 de la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995, publicada
Artículo 80
Codigo Fiscal
Son bienes ocultos del Estado, no sólo los simplemente abandonados u ocultos en su
sentido material, sino también aquellos respecto de los cuales se haya hecho oscuro su
carácter primitivo de propiedad nacional, sea por actos de maliciosa usurpación, por
incuria de las autoridades, o por otra causa semejante.
Tendrán también el carácter de ocultos los bienes nacionales que se encuentran en poder
de particulares sin que hayan sido adquiridos legítimamente del Estado. Se hallan en este
caso, entre otros, los siguientes:
1. Las porciones de tierras baldías o indultadas que excedan de la cabida y linderos
expresados en los respectivos títulos de adjudicación;
2. Las tierras inadjudicables que hayan sido concedidas indebidamente; y
3. Los demás bienes muebles e inmuebles del Estado y los dineros del Tesoro Nacional
que hayan adquirido ilegalmente los particulares.
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