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Sección Cuarta

Artículo 797

Codigo Fiscal

Los infractores de las disposiciones de este Título serán sancionados con multa no inferior a B/.25.00 ni mayor de B/.500.00, según la gravedad de la infracción cometida. Estas multas serán impuestas de oficio o en virtud de denuncio por la Comisión Catastral o por la Administración General de Rentas Internas, según el caso y se tramitarán con sujeción al procedimiento establecido por el Título lIl del Libro Vll de este Código.

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