Sección Cuarta
Artículo 797
Codigo Fiscal
Los infractores de las disposiciones de este Título serán sancionados con multa no inferior a B/.25.00 ni mayor de
B/.500.00, según la gravedad de la infracción cometida.
Estas multas serán impuestas de oficio o en virtud de denuncio por la Comisión Catastral o por la Administración General
de Rentas Internas, según el caso y se tramitarán con sujeción al procedimiento establecido por el Título lIl del Libro Vll de
este Código.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →