Sección Cuarta
Artículo 796
Codigo Fiscal
Para la formación y revisión del catastro de la propiedad inmueble las dependencias del
Estado están obligadas a prestar a la Comisión Catastral y a la Administración General de
Rentas Internas toda la cooperación que sea necesaria.
El Órgano Ejecutivo determinará las normas mediante las cuales los organismos
correspondientes suministrarán los datos e informes a que se refiere el párrafo anterior.
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