Sección Cuarta
Artículo 781
Codigo Fiscal
Los certificados de Paz y salvo se expedirán en formularios especiales que confeccionará
la Dirección General de Ingresos, los cuales sólo causarán impuesto de timbre por valor
de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25).
No obstante lo anterior, el Director General de Ingresos, siempre que se satisfaga de la
autenticidad del documento respectivo, podría autorizar que otros documentos públicos
sirvan como certificado de paz y salvo nacional, los cuales no causarán el impuesto de
timbre arriba indicado y deberán ser aceptados como tales para todos los efectos legales.
Artículo modificado por el Artículo 24 del Decreto Ley 25 de 16 de septiembre de
1959, publicada en la Gaceta Oficial 13,995 de 5 de septiembre de 1959.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →