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Sección Segunda

Artículo 776

Codigo Fiscal

(derogado por artículo 20 ley 49/09) La Dirección General de Catastros e Impuestos sobre Inmuebles de la Administración General de Rentas Internas podrá tomar como base para la fijación del valor catastral de bienes inmuebles, con carácter provisional, los valores señalados por los interesados en las declaraciones juradas de que trata el artículo 770 de este Código.

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