Sección Segunda
Artículo 774
Codigo Fiscal
(derogado por artículo 18 ley 49/09)
Mientras la Administración General de Rentas Internas no resuelva lo contrario para los efectos del cobro del Impuesto de
Inmuebles, se mantendrá y considerará correcto el avalúo asignado por la Comisión Catastral al bien motivo del reclamo.
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