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Sección Segunda

Artículo 774

Codigo Fiscal

(derogado por artículo 18 ley 49/09) Mientras la Administración General de Rentas Internas no resuelva lo contrario para los efectos del cobro del Impuesto de Inmuebles, se mantendrá y considerará correcto el avalúo asignado por la Comisión Catastral al bien motivo del reclamo.

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