Sección Segunda
Artículo 771
Codigo Fiscal
La Dirección de Catastro Fiscal proporcionará a las personas obligadas a presentar la declaración jurada de que trata el
artículo anterior, los formularios en que deban consignar los datos requeridos.
La falta de estos formularios no libera al obligado a presentar la declaración jurada respectiva, porque en estos casos
también podrá hacerse dicha declaración en papel común.
Artículo modificado por el Artículo 6 del Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de 1970, publicado en la Gaceta
Oficial 16,523 de 15 de enero de 1970.
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