Sección Segunda
Artículo 770
Codigo Fiscal
Los avalúos generales se harán siguiendo el orden que la Dirección de Catastro Fiscal determine.
Para los efectos de estos avalúos los propietarios de bienes inmuebles o usuarios de bienes inmuebles estatales deberán
presentar dentro del plazo y en las Oficinas que la Dirección de Catastro Fiscal señale, una declaración jurada que
contenga la descripción de cada uno de sus bienes, el valor en que lo estima y los demás datos que exija dicha Dirección.
La Dirección de Catastro Fiscal exigirá este requisito en las áreas donde lo considere necesario.
Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de 1970, de 1970, publicado en la
Gaceta Oficial 16,523 de 15 de enero de 1970.
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