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Sección Primera

Artículo 768

Codigo Fiscal

Los avalúos serán generales, parciales o específicos. Los avalúos generales comprenderán todo el territorio de la República. Los avalúos parciales comprenderán la parte del territorio de la República que resulte beneficiada por la ejecución de obras públicas o privadas que, por su naturaleza aumenten el valor de los bienes raíces ubicados dentro de ellas. Los avalúos específicos se referirán a un solo inmueble. Artículo modificado por el Artículo 17 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1991.

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