Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 766
Codigo Fiscal
La tarifa progresiva combinada de este impuesto es la siguiente:
a. derogado.
b. 1.75% sobre la base imponible excedente de B/.20,000.00 hasta B/. 50,000.00.
c. 1.95% sobre la base imponible excedente de B/.50,000.00 hasta B/. 75,000.00.
d. 2.10% sobre la base imponible excedente de B/.75,000.00
Se entiende por base imponible la suma del valor del terreno y la mejora construida si la hubiera.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 78 de 22 de diciembre de 1976, publicada en la Gaceta Oficial 18,244 de 30 de
diciembre de 1976.
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