Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 747
Codigo Fiscal
Cuando por deficiencias de los datos consignados en la declaración que presente el
contribuyente no sea posible para el funcionario fiscal liquidar debidamente el impuesto
correspondiente, se considerará inexistente la declaración y la Administración General de
Rentas Internas procederá de acuerdo con el artículo anterior.
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