Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 746
Codigo Fiscal
La Administración General de Rentas Internas determinará de oficio, mediante resolución
que notificará al contribuyente, la renta gravable de las personas que estando obligadas a
ello no presenten la declaración jurada de sus rentas dentro de los términos señalados en
los Artículos 710 y 713 de este Código.
La determinación de oficio que haga la Administración General de Rentas Internas no
eximirá al contribuyente que haya omitido hacer la declaración de las sanciones que le
correspondan de acuerdo con el Capítulo VIIl de este Título.
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