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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 738

Codigo Fiscal

El término de la prescripción se interrumpe: a. Por auto ejecutivo dictado contra el contribuyente; b. Por promesa de pago escrita del contribuyente debidamente garantizadas; y, c. Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el impuesto. Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.

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