Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 738
Codigo Fiscal
El término de la prescripción se interrumpe:
a. Por auto ejecutivo dictado contra el contribuyente;
b. Por promesa de pago escrita del contribuyente debidamente garantizadas; y,
c. Por cualquier actuación escrita del funcionario competente encaminada a cobrar el
impuesto.
Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada
en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
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