Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 718
Codigo Fiscal
La Dirección General de Ingresos, con vista de las declaraciones e informes del
contribuyente, liquidará el impuesto sobre la renta gravable que éste haya declarado y
hará los cobros del mismo dentro de los períodos correspondientes, salvo el ajuste a que
se refiere el artículo 710, que se hará por el contribuyente.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de
diciembre de 1964.
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