Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 717
Codigo Fiscal
Toda persona natural o jurídica que por la terminación de su negocio deje
de estar sujeta al Impuesto sobre la Renta relativo al mismo deberá presentar, dentro de
los treinta días siguientes a dicha terminación, la declaración jurada y el balance final, y
deberá pagar de una vez, el impuesto correspondiente hasta el momento del cese del
negocio.
En el caso de personas jurídicas y personas naturales que actúan como empleadores, la
declaración jurada y el balance final deberán ser presentados junto con un paz y salvo
expedido por la Caja de Seguro Social, demostrando que no adeudan dineros a dicha
entidad o, en su defecto, la certificación emitida por ésta donde conste la no obligación de
dichas personas a inscribirse en el régimen de la Caja de Seguro Social.
Artículo modificado por el Artículo 7 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275
de 28 de diciembre de 1964. Posteriormente modificado por el Artículo 234 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005,
publicada en la Gaceta Oficial 25,453 de 28 de diciembre de 2005.
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