Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 707
Codigo Fiscal
Los impuestos a cargo de una persona causados ya al tiempo de su muerte serán
cubiertos por sus herederos como una deuda de la sucesión. Los impuestos causados
después de la muerte se continuarán liquidando a cargo de la herencia hasta que se haga
la adjudicación de bienes. Hecha ésta, los herederos presentarán declaraciones
individuales por la parte de la renta que le corresponda a cada uno para los efectos de la
liquidación del impuesto.
Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada
en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.
Capítulo II
Exenciones y Deducciones
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