Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 696
Codigo Fiscal
Renta bruta es el total, sin deducir suma alguna, de los ingresos del contribuyente en
dinero, en especie o en valores, quedando comprendidas por consiguiente en dicho total
las cantidades recibidas en concepto de:
jubilaciones, honorarios, gastos de
jornales, dietas, gratificaciones, comisiones,
a) Sueldos, salarios, sobresueldos,
pensiones,
representación, bonificaciones,
participaciones en las utilidades, uso de vivienda o vehículos, viajes de recreo o
descanso, costos de educación de familiares, y otras remuneraciones similares por
servicios personales, cualquiera sea su denominación, aún en el caso de que éstas no
estén sujetas al régimen de contribuciones del sistema de seguridad social, excluyendo
los gastos en concepto de seguros médicos.
b) Utilidades o cualquier tipo de ganancias por negocios, industrias, comercio o
actividades agropecuarias.
c) Arrendamientos o alquileres de toda índole, intereses e ingresos por derechos de autor,
regalías, derechos de llave, marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención.
d) Dividendos o cuotas de participación que reciban de personas jurídicas los accionistas
o socios, de acuerdo con el Artículo 701.
e) Ganancias obtenidas en la enajenación de bienes muebles e inmuebles, bonos,
acciones y demás valores emitidos por personas jurídicas, de acuerdo con el Artículo 701.
f) Utilidades o ganancias de personas naturales o jurídicas que exploten los servicios
públicos, tales como autopistas, corredores, electricidad, teléfono o gas a base de
concesiones del Estado o de los Municipios.
g) El 50% de los ingresos que las empresas locales distribuidoras de películas reciban de
las empresas exhibidoras cuando la exhibición se haga en el territorio de la República de
Panamá.
h) Las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas por personas
naturales o jurídicas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio
internacional libre operadas por la Zona Libre de Colón y/o por cualquier otra zona libre
que exista o sea establecida en el futuro, y los ingresos que deriven de dichas personas
sus empleados, nacionales o extranjeros.
i) El aumento del patrimonio no
independientemente de las sanciones a que haya lugar.
justificado en el año en que se produzca,
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá las
normas reglamentarias para la aplicación de los principios contenidos en este Artículo.
Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la
Gaceta Oficial 25,232 de 3 de febrero de 2005.
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