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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 695

Codigo Fiscal

Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales, los gastos y erogaciones deducibles. Artículo modificado por el Artículo 5 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964, publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964.

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