Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 494
Codigo Fiscal
Las mercaderías que se devuelvan al exterior sin haber sido retiradas de la Aduana pagarán el 1 % ad-valorem.
Este artículo comenzará a regir cuando entre en vigencia el nuevo Arancel de Importación. Derogado según artículo 165,
Decreto Ley 1 de 2008
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →