Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 476
Codigo Fiscal
Cuando del examen y confrontación resultare que hay discordancias o diferencias entre
los documentos presentados, los Cónsules encargados de certificarlos deberán advertirlo
a los interesados para que los corrijan. Pero si los interesados insistieren en que se
certifiquen los documentos sin hacer las enmiendas respectivas, los Cónsules las
expedirán, haciendo constar en ella esta circunstancia y las observaciones a que hubiere
lugar conforme al artículo 454 de este Código.
Artículos 477 a 479.
Artículos derogados por el Artículo 25 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada
en la Gaceta Oficial 22,825 de 13 de julio de 1995.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →