Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 475
Codigo Fiscal
Los Cónsules encargados de certificar las facturas, conocimientos, sobordos y demás
documentos de que tratan los Capítulos anteriores deberán examinarlos y confrontarlos.
Después de haberse cerciorado en lo posible de la verdad y exactitud de dichos
documentos, pondrán constancia de ello, al pie de cada uno de los ejemplares que se les
presenten, por medio de una certificación; rubricarán y sellarán todas sus páginas,
devolverán un ejemplar al interesado y distribuirán las copias entre los funcionarios que
determinen los reglamentos.
Cuando a los Cónsules les conste que los precios declarados en las facturas no fueren
los corrientes en plaza consignarán en ella los verdaderos.
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