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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 420

Codigo Fiscal

Los funcionarios consulares y los particulares no podrán imprimir ni ordenar la impresión o confección de documentos, formularios o especies valoradas, cuya impresión o la expedición corresponde a alguna dependencia de correspondiente autorización de dicha dependencia. La contravención de esta disposición acarreará una multa de B/.100.00 a B/.1.000.00 que será impuesta en una sola instancia por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurriera. la Administración, sin Capítulo II Servicios Administrativos

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