Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 420
Codigo Fiscal
Los funcionarios consulares y los particulares no podrán imprimir ni ordenar la impresión o
confección de documentos, formularios o especies valoradas, cuya impresión o
la
expedición corresponde a alguna dependencia de
correspondiente autorización de dicha dependencia. La contravención de esta disposición
acarreará una multa de B/.100.00 a B/.1.000.00 que será impuesta en una sola instancia
por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que se incurriera.
la Administración, sin
Capítulo II
Servicios Administrativos
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