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Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias

Artículo 419

Codigo Fiscal

Cualquiera infracción de las disposiciones de este Arancel será sancionada con multa hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad sin perjuicio de cualquier otra sanción que señalen las leyes. Las multas serán impuestas por los funcionarios consulares o por la Sección Consular y de Naves, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministro de Hacienda y Tesoro. Cuando estas infracciones provienen de los propios funcionarios consulares conocerá de estos casos, la Sección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en primera instancia, y el Órgano Ejecutivo, en segunda instancia.

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