Sección anterior, funcionará un Almacén destinado a depositar en él, aquellas sustancias
Artículo 419
Codigo Fiscal
Cualquiera infracción de las disposiciones de este Arancel será sancionada con multa
hasta de mil balboas, según su naturaleza y gravedad sin perjuicio de cualquier otra
sanción que señalen las leyes.
Las multas serán impuestas por los funcionarios consulares o por la Sección Consular y
de Naves, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministro de
Hacienda y Tesoro.
Cuando estas infracciones provienen de los propios funcionarios consulares conocerá de
estos casos, la Sección Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, en
primera instancia, y el Órgano Ejecutivo, en segunda instancia.
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