Sección Primera
Artículo 403
Codigo Fiscal
En los distritos de Panamá, Colón y David funcionarán almacenes oficiales destinados a
guardar en ellos, bajo la vigilancia fiscal los alcoholes fabricados en el país, o importados
a él, que sus dueños deban depositar en ellos por carecer de depósitos particulares
debidamente autorizados.
El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos almacenes en otros lugares que estime
conveniente.
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