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Sección Primera

Artículo 403

Codigo Fiscal

En los distritos de Panamá, Colón y David funcionarán almacenes oficiales destinados a guardar en ellos, bajo la vigilancia fiscal los alcoholes fabricados en el país, o importados a él, que sus dueños deban depositar en ellos por carecer de depósitos particulares debidamente autorizados. El Órgano Ejecutivo podrá establecer estos almacenes en otros lugares que estime conveniente.

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