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Sección Segunda

Artículo 402

Codigo Fiscal

No se permitirá retirar del Depósito Oficial cantidad alguna de explosivos sin que se hayan pagado las tasas de entrada y almacenaje establecidas en el artículo anterior y sin el correspondiente permiso de la Oficina de Seguridad. Capítulo lIl Almacenes de Inflamables Sección Primera Almacenes de Alcoholes

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