Sección y de los reglamentos respectivos podrán ser privados del servicio de los
Artículo 385
Codigo Fiscal
Las mercancías depositadas en los Almacenes Oficiales que se hallen en inminente
peligro de dañarse serán entregadas a su dueño o a la persona que tenga mandato
escrito del mismo, para recibirlas, previo el pago del impuesto de importación y de las
tasas causadas por el almacenaje.
Si el dueño de las mercancías o su mandatario se niegan a recibirlas, el administrador del
Almacén dispondrá su venta en subasta pública, con los requisitos señalados en el
Capítulo Xl, del Título I del Libro lIl, de este Código, para el remate de mercancías
abandonadas.
Sección Segunda
Almacenes de Depósitos Especiales
para Mercadería a la Orden
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