Sección Primera
Artículo 380
Codigo Fiscal
El Órgano Ejecutivo queda facultado para variar hasta en un 50% las tasas y tarifas a que
esta Sección se refiere cuando sean fijadas por una Ley especial salvo que la misma Ley
disponga otra cosa. También podrá el Órgano Ejecutivo variar hasta en un 50% el precio
mínimo fijado en el artículo anterior.
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