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Sección Primera

Artículo 379

Codigo Fiscal

La tasa de almacenaje de los locales que se arrienden a un solo importador será establecida en los contratos que al efecto se celebren entre el Ministerio de Hacienda y Tesoro y el interesado. Para la determinación del canon correspondiente se tomará como precio mínimo el de B/.1.00 por cada metro cuadrado de la superficie del piso del respectivo local.

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