Sección Primera
Artículo 379
Codigo Fiscal
La tasa de almacenaje de los locales que se arrienden a un solo importador será
establecida en los contratos que al efecto se celebren entre el Ministerio de Hacienda y
Tesoro y el interesado.
Para la determinación del canon correspondiente se tomará como precio mínimo el de
B/.1.00 por cada metro cuadrado de la superficie del piso del respectivo local.
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