Sección Primera
Artículo 375
Codigo Fiscal
Por regla general las mercancías que se depositen en los Almacenes a que se refiere
esta Sección deberán ser retiradas en los mismos envases o empaques originales con
que entraron a ellos, pero el Ministerio de Hacienda y Tesoro podrá autorizar su apertura
y reempaque en aquellos casos en que lo juzgue conveniente, siendo de cuenta del
interesado el pago de los gastos que ocasione la operación.
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