Sección Primera
Artículo 374
Codigo Fiscal
El empleado público que debe intervenir en el retiro de las mercaderías depositadas en
estos Almacenes tendrá en su poder todas las llaves de los locales destinados a uso
general.
Los locales arrendados a un solo importador no podrán abrirse sin la concurrencia de éste
y del empleado público autorizado, para lo cual uno y otro tendrán en su poder llaves
distintas.
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