Sección III
Artículo 359
Codigo Fiscal
El ganado vacuno vivo que sea vendido para el consumo en las ciudades de Panamá y
Colón, será pesado en las básculas oficiales, dentro de las veinticuatro horas de su
llegada a dichas ciudades.
Podrá pesarse ganado en las básculas oficiales a solicitud del interesado, aún cuando no
se destine al consumo.
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